"La pandemia del Covid-19 ha resultado ser un enemigo que nos ha obligado a reinventarnos para conocerle mejor y evitar que siga oscureciendo el panorama social, económico y jurídico", así lo considera el abogado esteliano Pablo Molina González, máster en Justicia Penal y Sistema Penitenciario.
El joven especialista realizó un análisis sobre el Sistema Penitenciario de Nicaragua en el contexto del Coronavirus, él relata que en la región latinoamericana, no solo en Nicaragua, "los establecimientos penitenciarios han sido calificados en repetidas ocasiones como bodegas humanas que no prestan las condiciones mínimas para vivir".
Pablo Molina indica que tal situación está siendo un tema de preocupación para las organizaciones que destinan sus recursos para una mejor comprensión del Derecho o la promoción del mismo y varios especialistas coinciden en alertar a los Estados a prestar atención a los centros penitenciarios como foco de contagios, pero también como "una línea frágil que se incrusta entre el Derecho y la ilegitimidad".
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El joven cita que: "uno de los principales problemas que se identifican en este contexto tanto en Nicaragua como en los otros países de la región es el hacinamiento carcelario que no permite el distanciamiento y a la vez es uno de los agentes que propicia el contagio en la población penitenciaria".
El máster en Justicia Penal y Sistema Penitenciario propone medidas encaminadas a responder ante la necesidad de descongestionar las cárceles para prevenir el contagio. Algunas propuestas plantean la aplicación de principios de oportunidad como mediaciones y las excarcelaciones de internos.
Como criterios para su aplicación, Molina plantea las siguientes consideraciones:
Molina aclara que "tampoco se trata de conceder libertad sin que cumplan los requerimientos aludidos porque de lo contrario estarían exponiéndonos a un problema de seguridad. En cuanto a los internos que no pueden ser sujetos a excarcelación, debe garantizárseles un trato que respete los derechos fundamentales y las garantías constitucionales como personas y como internos o procesados".
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El análisis realizado por el abogado Pablo Molina contempla varios aspectos más como: las deficiencias del sistema progresivo en Nicaragua, las infraestructuras de las prisiones, carencia de especialistas, equipos y herramientas médicas, además de las condiciones precarias, falta de información y necesidad de capacitación para los operadores del sistema judicial y penitenciario.
Sin embargo, algo que preocupa a los especialistas en el tema de las visitas y comunicaciones. "La restricción de las visitas es una medida que se ha tomado también en los establecimientos penitenciarios de otros países y esa medida, de por sí, implica una coerción de garantías constitucionales que de forma no menos discutible se ampara en la excepción que supone la pandemia, pero que se basa en situaciones extra jurídicas, dado que en Nicaragua los internos tienen derecho a recibir visitas aunque se encuentren en contingente de seguridad o de máxima seguridad", explica el abogado.
"En Nicaragua suspender las visitas debido a la pandemia, supone dos situaciones: primero que debido a la falta de condiciones en la prisión, los familiares proveen a los internos alimentos, artículos de higiene personal y de primera necesidad; y segundo que de forma transversal se atenta contra los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso, lo que se describe entre las garantías mínimas del artículo 34 de la Constitución política (Cn) y los instrumentos internacionales", expone Molina.
"En Nicaragua, al no conocerse datos oficiales pero partiendo de las condiciones precarias en que ‘viven’ los internos, hace suponer en gran manera que la medida (de suspender visitas) es, además de antijurídica, infructífera", señala el analista.
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En base al análisis, el máster Pablo Molina hace las siguientes recomendaciones: