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Análisis sobre la potencial aprobación de la Carta Democrática Interamericana a Nicaragua

Este viernes los países miembros de la OEA discutirán la aplicación del artículo 20 de la Carta Democrática a Nicaragua. Pero, ¿en qué consiste este instrumento y que consecuencias podría traer? El experto internacionalista y ex consultor de la OEA, Pedro Salvador Fonseca, realiza un análisis completo ante la potencial aprobación.


Periodista Redacción Digital ABC
10-Enero-2019
Estelí-Nicaragua
Por octava ocasión, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) se reunirá para abordar la crisis sociopolítica en Nicaragua que estalló hace casi 9 meses. La sesión será mañana viernes 11 de enero, a petición de Secretario General, Luis Almagro, quien considera que la respuesta que dio el Estado de Nicaragua a las protestas representó una alteración al orden institucional.

Almagro explicó que en la sesión se busca empezar a aplicar el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA, el cual establece que en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

Descripción

La sesión del viernes 11 de enero es a petición de Secretario General, Luis Almagro.

Por su parte, el Gobierno de Nicaragua rechazó la convocatoria y sostuvo que la OEA actúa como un instrumento injerencista. "La decisión del secretario general de la OEA, Luis Almagro, de promover la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Nicaragua es improcedente, ilegal, sin fundamento jurídico y contraviene la misma Carta Democrática Interamericana y la carta de la OEA", expresó Moncada en una misiva divulgada el 01 de enero.

Descripción

El Gobierno de Nicaragua calificó de improcedente e ilegal la petición de Almagro sobre la aplicación de la Carta Democrática.

Además, el gobierno de Nicaragua pidió a los cancilleres de Latinoamérica y el Caribe no votar a favor de la aplicación de la Carta Democrática Interamericana. Pero, ¿qué es la Carta Democrática Interamericana? ¿Qué consecuencias podría traer la aplicación del artículo 20 a Nicaragua? El experto internacionalista y ex consultor de la OEA, Pedro Salvador Fonseca Herrera, realiza un análisis completo ante la potencial aprobación.

Instrumento para promoción y fortalecimiento de la democracia

La Carta Democrática Interamericana es el instrumento regional más importante en cuanto a promoción y fortalecimiento democrático de los países que conforman el Sistema Interamericano se refiere. Desde su adopción, ha jugado un rol relevante en los diversos escenarios políticos hemisféricos, sobre todo, por su capacidad de sancionar a los Estados Miembros que sufran rupturas constitucionales, explica Fonseca.

La Carta ha adquirido especial atención por las graves afectaciones a los Derechos Humanos y los crímenes de lesa humanidad que cometió el Estado de Nicaragua, según informe presentado por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).

Posible suspensión de la OEA

En la sesión de este viernes se discutirá la aplicación de los artículos 20 y 21 del apartado IV de la Carta Democrática, con los cuales se podría llegar a suspender el derecho de participación de Nicaragua en la OEA. Dicha suspensión debe aprobarse con dos tercios de los votos del plenario y puede ser revocada una vez se hayan superado los motivos de la suspensión, detalla Fonseca. Según el experto, el Gobierno presidido por Daniel Ortega reúne los requisitos para la suspensión tomando como referencia los estudios de múltiples órganos y mecanismos internacionales sobre afectaciones a la institucionalidad, orden constitucional y violación a los derechos humanos.

Suspensión no implica expulsión

La suspensión del Estado nicaragüense de su participación en la OEA no constituye un proceso de expulsión, ya que ésta implicaría el desligamiento total del Estado y el Sistema Interamericano en general, explica Fonseca.

La suspensión implica que dicho miembro de la Organización no podrá participar en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado. A pesar de la no participación de un Estado suspendido por la OEA, el Estado está en la obligación de rendir cuentas a la Organización y a procurar acatar las recomendaciones que surjan de su seno.

"Para el Gobierno nicaragüense, la suspensión dentro de la OEA constituye la sanción política regional más importante y de mayor impacto, significando que dentro de la Organización hay un consenso en cuanto a la ruptura del orden constitucional en el país y que el gobierno actual carece de legalidad, legitimidad y de las facultades necesarias para seguir gobernando", asegura Pedro Fonseca.

Sanciones contribuirían a la restitución de la democracia

Para Pedro Fonseca Herrera, cada una de las sanciones internacionales representa un desgaste considerable al gobierno nicaragüense y representa un esfuerzo más para la restitución del orden democrático en el país.

Posterior a la suspensión de Nicaragua dentro de la OEA, la sociedad internacional podrá brindar mucha más atención a la difícil situación que vive el país y se podrán reunir esfuerzos de muchos otros actores internacionales que favorezcan la cooperación con el fin de contribuir en temas de justicia, seguridad y democracia.

Con la posible aprobación de este proceso, podrían entonces considerarse algunos otros recursos internacionales en el marco del Sistema de Naciones Unidas como la Doctrina de la Responsabilidad de Proteger en contextos de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad, resaltando el último por corresponder a la situación actual de Nicaragua.

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