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Oportunidad a deudores afectados por la crisis

La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Siboif) aprobó una normativa que permitirá a los bancos y financieras reestructurar o prorrogar los créditos a las personas que demuestren tener dificultades para honrar compromisos debido a afectaciones directas o indirectas de la crisis que atraviesa el país desde el pasado 18 de abril. A través de una normativa a la que tuvo acceso LA PRENSA, la Siboif señala que esta ?tiene por objeto establecer condiciones especiales


Periodista Redacción Digital ABC
02-Junio-2018
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La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Siboif) aprobó una normativa que permitirá a los bancos y financieras reestructurar o prorrogar los créditos a las personas que demuestren tener dificultades para honrar compromisos debido a afectaciones directas o indirectas de la crisis que atraviesa el país desde el pasado 18 de abril.

A través de una normativa a la que tuvo acceso LA PRENSA, la Siboif señala que esta "tiene por objeto establecer condiciones especiales temporales de alivio a los deudores de crédito de consumo, hipotecarios para vivienda, microcrédito y créditos comerciales, que les permitan atender adecuadamente sus obligaciones ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago como resultado de los hechos acontecidos en el país desde el pasado mes de abril del año en curso".

Dicha normativa podrá ser aplicada por los bancos, financieras y compañías de seguros. Las entidades podrán modificar las condiciones originalmente pactadas con los clientes o bien hacer consolidaciones de deudas, sin que esto afecte la calidad del récord crediticio del deudor, según aprobó la Siboif en la normativa dictada el pasado 29 de mayo de este año.

Las personas podrán presentar su solicitud de modificación de condiciones crediticias o de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018.
¿Qué condiciones deberá cumplir el deudor para acceder a la revisión y cambio en condiciones del crédito?

1. Podrá acceder, toda persona cuyo crédito al 31 de marzo de 2018 tenga calificación de riesgo A o B y los otorgados en abril de este año.
2. El beneficio será otorgado únicamente a aquellos deudores que hayan demostrado un buen comportamiento de pago "y que evidencien haber sido afectados directa o indirectamente por los hechos acontecidos en el país desde el pasado mes de abril del año en curso".
3. Las nuevas condiciones deberán atender a criterios de viabilidad financiera, teniendo en cuenta el análisis de riesgo y la capacidad de pago del deudor.
4. Una vez que se haga la modificación del contrato crediticio entre la entidad y el deudor, este conservará la misma categoría de riesgo y registro contable que tenía hasta el 31 de marzo de 2018, incluido los que fueron entregados en abril pasado. El cliente que incumpla las nuevas condiciones del crédito, perderá su calificación de riesgo de antes del 31 de marzo o la que tenía en abril.
5. Cada institución financiera deberá determinar los requisitos de aplicación de las condiciones establecidas en la normativa de la Siboif tomando en cuenta el inciso 2 y la fecha límite de aplicación de calidad del crédito hasta el 31 de marzo.

Otro mecanismos de alivio es la prórroga crediticia. Al respecto la Siboif establece que dentro de los créditos de consumo no podrán recibir este beneficio las tarjetas de crédito y extrafinanciamientos. El resto de crédito sí puede acogerse a este alivio.

La Siboif estableció que tanto la revisión de las condiciones del crédito o bien la prórroga solo podrán beneficiar una vez al cliente por cada crédito en una misma institución financiera.

Artículo de La Prensa

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