La Asociación de Trabajadores del Campo (ATC), en el departamento de Estelí, recordó que por pequeña que sea una empresa, negocio o particular con capacidad de contratar empleados de manera verbal o bajo contrato, está obligado a asumir el pago de un mes de salario adicional después de un año trabajo continúo o la parte proporcional que le corresponda al periodo de tiempo trabajado.
El licenciado Santiago Mejía, asesor legal de la ATC, indicó que el aguinaldo debe pagarse a todos los trabajadores antes del 10 de diciembre conforme al salario ordinario, lo cual incluye salario básico más comisiones, incentivos y cualquier otra suma que sea constitutiva de salario.
Mejía agregó que de no cumplirse esta disposición cualquier trabajador puede quejarse por incumplimiento ante el Ministerio del Trabajo (MITRAB), pero además la patronal está obligada a pagar un día de salario por cada día de retraso, en concepto de indemnización.
"El artículo 95 establece multas que debe pagar el empleador por cada día de retraso a partir del día 11 de diciembre en adelante, la ley contempla que todo trabajador, llamase de la construcción, comercio, asististe del hogar, de las empresas del tabaco, entre otros, a partir del 01 de diciembre están obligados a pagar este derecho que la ley establece", expresó Mejía.
Finalmente el asesor legal de la Asociación de Trabajadores del Campo manifestó en el caso de las personas que trabajan como asistentes del hogar con dormida, el décimo tercer mes debe pagarse con un 50 por ciento adicional al salario ordinario mensual.