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Adultos mayores en condición de vulnerabilidad pueden demandar a sus hijos

Todo adulto mayor que atraviesa condición de vulnerabilidad o pobreza, tiene derecho a demandar a sus hijos para garantizar su alimentación, vivienda y asistencia médica.

Muchas veces los padres no ejercen su derecho. Foto: Alba Nubia Lira/Radio ABC Stereo
Muchas veces los padres no ejercen su derecho. Foto: Alba Nubia Lira/Radio ABC Stereo

Periodista Famnuel Úbeda
19-Mayo-2021
Estelí-Nicaragua

Este 2021 se cumplen siete años de haber entrado en vigencia la Ley 870, Código de la Familia en Nicaragua, instrumento jurídico que permite que los padres y madres de familia demanden a sus hijos cuando se encuentren en situación de pobreza, precariedad o abandono.

En todo este tiempo en el departamento de Estelí únicamente se ha ventilado  una demanda de este tipo ante los Juzgados de Familia y se trata de un papá que demandó por pensión alimenticia a uno de sus hijos.

La jueza que llevó el caso orientó hacer una investigación y de ésta resultó que durante su infancia y juventud el demandado nunca recibió ningún tipo de ayuda por parte de su progenitor, condición que lo exime de responsabilidad.

La Constitución Política en su artículo 73 expresa: "los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. Los hijos a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres".

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Estos deberes y derechos se cumplirán de acuerdo con la legislación de la materia y en  este caso el Código de Familia, sin embargo, la doctora Yoconda Delgadillo, abogada y especialista en temas de familia, expresa que todos los padres en edad de adulto mayor y enfrentando una situación de vulnerabilidad pueden exigir apoyo de sus hijos.

La doctora Delgadillo agregó que muchos de los adultos mayores que sufren desamparo, en ocasiones se niegan a presentar una demanda, no tanto por desconocimiento de ley, sino por una razón de costumbre, es decir, luchar por su propia sobrevivencia. 

"La obligación de dar alimentos a los padres viene a incluir todo lo que sea indispensable para el sustento: habitación, vestido y asistencia médica que ese anciano o anciana pueda necesitar. Esto está contemplado en el artículo 316, señala que están obligados recíprocamente los ascendientes y descendientes", explicó Delgadillo.

En tanto, la doctora Rosa Edelmira Ruíz López, jueza especializada en  familia en este departamento norteño, dijo que el artículo 414 en su literal U del Código de familia, establece que "si uno de los adultos mayores está siendo violentando en uno de sus derechos de alimento, protección y vivienda por parte de la familia puede comparecer ante cualquier abogado privado o bien a través de la defensoría pública para interponer la demanda".

"Se tiene que tomar en cuenta que este padre que demanda, que ya es una persona adulta mayor, ha sido cumplido con sus hijos porque el mismo Código de la Familia dice que si ha sido un padre irresponsable, que nunca se acordó que tenía hijos y hasta ahora que ellos crecieron y están una posición distinta, va a venir a reclamar esas obligaciones el Código dice que no tiene derecho, lógicamente eso va a través de un proceso", aclaró la jueza.


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