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La pensión compensatoria es un beneficio que favorece a hombres y mujeres

Es un derecho poco usado pero sirve para evitar el desequilibrio económico que le produce a un hombre o mujer la separación de su pareja.

Es un derecho respaldado por el Código de Familia.
Es un derecho respaldado por el Código de Familia.

Periodista Famnuel Úbeda
9-Marzo-2021
Estelí-Nicaragua

La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge, a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio, particularmente cuando se encuentre en la tercera edad, adquiera una discapacidad o se prive de desarrollar sus actividades laborales y profesionales durante la vida de pareja.

Este derecho está contemplado en el artículo 177 del Código de Familia de Nicaragua, sin embargo, son pocos los que hacen uso de este recurso jurídico, ya sea por la falta de conocimiento de la ruta de demanda o por no contar con un asesor legal que presente la demanda.

El Código de Familia entró en vigencia en el año 2015, es decir, hace más de 5 años y en todo este tiempo desde la apertura de juzgados en el departamento de Estelí este tipo de demandas no están registradas en las estadísticas que publica anualmente de la Corte Suprema de Justicia en su página web, sin embargo, en 2020 llegó una a través de la Defensoría Pública, favoreciendo a la demandante.

El doctor Eliot Israel Chávez, delegado de la Defensoría Pública de Estelí, dijo que la Ley de Familia manda que para concederla la autoridad judicial tendrá en cuenta la edad y estado de salud; calificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, duración del matrimonio y la convivencia conyugal; caudal y medios económicos, necesidades de uno y otro cónyuge, entre otras circunstancias.

La ley, según Chávez, también ordena valorar la duración del matrimonio o la convivencia conyugal; la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal, los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; no poder ejercer una actividad profesional por haberse ocupado de los hijos e hijas comunes y del hogar en general.

Otra condición para concederla es haber interrumpido la instrucción profesional por razón del matrimonio y desear reanudarla, pero cesará cuando la o el cónyuge favorecido con la pensión compensatoria contraiga nuevo matrimonio o establezca una unión de hecho estable con otra persona o llegare a tener medios económicos para su sustentación.


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