NOTICIA

Local

Empleadores deben cumplir con reajustes salariales recién aprobados

Tras la reciente aprobación del 3% al salario mínimo, todo empleador está obligado a cumplir con el ajuste.

Santiago Mejía, asesor de la ATC.  Foto: Famnuel Úbeda/Radio ABC Stereo
Santiago Mejía, asesor de la ATC. Foto: Famnuel Úbeda/Radio ABC Stereo

Periodista Famnuel Úbeda
3-Marzo-2021
Estelí-Nicaragua

Durante 15 años la Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) ha brindado asesoría legal a la clase obrera y entre las principales demandas destacan el pago de indemnizaciones por accidentes laborales, pagos por incapacidad laboral, reajustes salariales y reincorporación laboral.

Santiago Mejía, asesor legal de esta organización en el departamento de Estelí, dijo que la mayor satisfacción es que a lo largo de estos años han encontrado respuestas, ya sea a través de la vía administrativa o judicial. "Hemos tratado de buscar un acercamiento con la parte patronal para buscar de una forma más directa el pago de los derechos laborales", comentó Mejía. 

El asesor de la ATC manifestó que entre los usuarios que más acuden a la oficina jurídica laboral se encuentran obreros del campo, industria del tabaco, asistentes del hogar y guardas de seguridad.

El funcionario recordó que las prestaciones sociales y reajustes salariales están normados por el Código Laboral de Nicaragua y que son derechos irrenunciables, por ende, instó a las empresas a cumplir con la nueva normativa salarial que entró en vigencia a partir de este mes de marzo.

"En el algunos centros de trabajo no pagan el salario mínimo por lo que aprovecho la oportunidad para recordarles a las empresas y empleadores que deben pagar el salario mínimo, que a partir del 01 de marzo presentó un ajuste, es obligación que todo empleador pague tan siquiera el mínimo legal", explicó Mejía. 

La Mesa del Salario Mínimo acordó el pasado 25 de febrero de forma tripartita ajustar a más de 200 mil trabajadores 3 por ciento en su salario. Estos salarios estarán vigentes desde el 1 de marzo 2021 hasta el 28 de febrero 2022, según quedó establecido en el acta del Ministerio del Trabajo: 

- Agropecuario: C$ 4,414.91

- Pesca: C$ 6,713.02

- Minas y canteras: C$ 7,929.01

- Industria Manufactureras: C$ 5,936.34

- Micro y pequeñas industria artesanal y turística nacional: C$ 4,651.47 

- Industrias sujetas al régimen fiscal: C$ 6,926.00

- Electricidad, agua, Comercio, restaurantes, hoteles, transporte, almacenamientos, almacenamientos y comunicaciones: C$ 8,097.84

- Construcción, establecimientos financieros y seguros: C$ 9,880.17

- Servicios comunitarios, sociales y personales: C$ 6,189.23

- Gobierno Central y municipal: C$ 5,505.60


Comparte esta noticia