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Padres de familia pueden presentar demandas por pensión alimenticia a sus hijos

Al llegar a su vejez, muchos padres de familia sufren abandono, pero el Código de Familia de Nicaragua contempla que ellos pueden demandar a sus hijos para que les ayuden a cubrir sus necesidades básicas.


Periodista Famnuel Úbeda
04-Marzo-2020
Estelí-Nicaragua
Después de haber dado tantos años de esfuerzo, amor y dedicación, muchos padres de familia se enfrentan al rechazo y abandono total por parte de sus hijos, sobre todo cuando se llega a la tercera edad. Lo que muy pocos saben es que pueden presentar una demanda por pensión alimenticia.

El doctor Elioth Chávez, delegado departamental de la Defensoría Pública en Estelí, manifestó que la demanda está contemplada en el Código de Familia de Nicaragua, ya que es obligación de los hijos ayudar a sus padres a cubrir las necesidades básicas cuando éstos no puedan valerse por sí mismo.

Las razones que la ley toma en cuenta son las limitaciones físicas, problemas de salud y económicos. Chávez indicó que la norma protege a los ascendientes ante el abandono de sus hijos u otros familiares, pero no siempre se atreven a denunciarlos por vergüenza o desconocimiento de las leyes.
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No obstante, los padres pueden recurrir a la oficina de la Defensoría Pública, ubicada en los Juzgados de Estelí, donde están dispuestos a velar por ese principio de protección para los adultos mayores que se encuentren en condición de vulnerabilidad.

Código de Familia

En el Capítulo II, del Código de Familia, Ley 870, el inciso C del artículo 316 establece que se deben alimentos "a los hermanos y hermanas, a los ascendientes y descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando se encuentren en estado de necesidad o desamparo". En ese mismo inciso, se indica que "si la persona llamada en grado anterior a la prestación no estuviera en condiciones de soportar la carga en todo o en parte, dicha obligación será puesta en todo o en parte a cargo de las personas llamadas en grado posterior".

Según fuentes judiciales, los padres que demanden a sus hijos por pensión alimenticia deben demostrar que ellos fueron padres responsables. El artículo 323 del Código de Familia, menciona los aspectos a tomar en cuenta para fijar la pensión alimenticia y en su inciso i establece como aspecto a considerar "que los ascendientes hubieren cumplido con su obligación derivada de la relación parental".

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