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Reclamó derechos laborales y ahora lo acusan por injurias y calumnias

Una querella por el delito de injurias y calumnias interpuso la directora de un colegio privado, en contra de un profesor que laboró para ella por dieciséis años y quien se pronunció demandándole el pago de sus prestaciones laborales. El profesor Ramón Rivera, fue llamado ante el juzgado local penal segundo de Estelí, para responder por el delito de injurias y calumnias interpuesto por el abogado Miguel Ángel Bravo Aburto, representante legal de la señora Raquel Kontorovsky. En la acusac


Colaborador Yessenia Centeno
19-Octubre-2017
Estelí-Nicaragua
Una querella por el delito de injurias y calumnias interpuso la directora de un colegio privado, en contra de un profesor que laboró para ella por dieciséis años y quien se pronunció demandándole el pago de sus prestaciones laborales.

El profesor Ramón Rivera, fue llamado ante el juzgado local penal segundo de Estelí, para responder por el delito de injurias y calumnias interpuesto por el abogado Miguel Ángel Bravo Aburto, representante legal de la señora Raquel Kontorovsky.

En la acusación, la demandante establece que su ex trabajador, le dañó moralmente a través de los medios de comunicación radiales y televisivos de Estelí, donde el profesor Ramón Rivera con el acompañamiento del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos exigió se cumpla con sus prestaciones sociales.

Entre las pruebas que la directora Raquel Kontorovsky, presentó ante judicial destaca un CD donde presuntamente está grabado los espacios informativos en los que se divulga el sentir del profesor Ramón Rivera. Según la querella, esas presuntas difamaciones fueron reiteradas durante varios días por los medios de prensa en esta localidad.

La abogada defensora Violeta Gutiérrez, pidió a la juez local penal segundo de Estelí, no admitiera la acusación porque no cumplía los requisitos de Ley.

En su resolución la juez Verónica Fiallos no admitió la acusación debido a que las pruebas documentales no se presentaron junto a la acusación tal como lo establece el artículo 79 del Código Procesal Penal.

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